Esta semana se ha publicado en el BOE el “Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019“. De su lectura se desprenden dos buenas noticias y diversas incertidumbres.

Empezaremos por las dos buenas noticias: la primera es que se reservan 4 millones de euros para el sector del libro y la segunda es que ese dinero va expresamente destinado a las librerías independientes, que ahora es donde más se necesitan como llevamos tiempo diciendo. Además, esta cantidad no forma parte de los créditos ICO sino que son una subvención directa a las librerías.

Aquí terminan las buenas noticias. Ahora, hablemos de la letra pequeña.

El Real Decreto Ley contiene una parte común —todo aquello que sea competencia del ministerio del ramo— y una serie de capítulos y artículos que adaptan las medidas a los diferentes sectores. La parte común, contenida en el artículo 1, es una línea de crédito para las empresas del sector cultural. El punto 5 del citado artículo, dice:

5. La Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR promoverá, en colaboración con las entidades financieras que deseen participar, las siguientes líneas de financiación dirigidas a empresas del sector cultural por un importe total de 780.000.000 €:

– Línea Audiovisual.

– Línea de las Artes Escénicas.

– Línea de la Industria Musical.

– Línea de la Industria del Libro.

– Línea de las Bellas Artes.

– Línea de otras empresas del sector cultural.

También menciona que cada una de las líneas contará con un monto mínimo de 40 millones de euros. Todavía no se sabe cómo se repartirán esos 780 millones. En cualquier caso, son créditos como los ICO con algunas facilidades más. También con algo más de papeleo.

El sector del libro comparte capítulo, el IV, con el arte contemporáneo (aunque, como ya hemos visto, cuentan con líneas de financiación separadas). El artículo 12 de dicho capítulo es todo para el libro, y su primer punto dice así:

1. Se establece, en el ámbito de actuación de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, un sistema de ayudas extraordinarias al sector del libro, para el mantenimiento de sus estructuras y de la cadena de suministro del libro, como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19. Estas ayudas tendrán carácter excepcional y se concederán por una sola vez, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Las ayudas se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, con las especialidades establecidas en la presente disposición y en la resolución de convocatoria.

b) Las ayudas están dirigidas a aquellas situaciones que de manera indubitada deriven de la emergencia provocada por el COVID-19, en los términos que se señalen en la resolución de convocatoria.

c) El régimen de justificación vendrá fijado en la resolución de convocatoria.

Una cuestión importante es la concurrencia competitiva, que significa que habrá un baremo o sistema de puntos, todavía desconocido —ya llegaremos a eso— que valorará a quién se conceden las ayudas y a quién no. Ojo, es lógico: 4 millones no dan para todos. Si los repartiéramos entre las 3.556 librerías independientes que detectó CEGAL en el último Mapa de Librerías, tocarían a unos 1.125 euros por establecimiento. Lo importante, aquí, no es esto, sino el hecho que, sean muchos o pocos, van bien dirigidos.

Tal como señala el apartado b, habrá que demostrar, de alguna manera, que lo que se pide tiene relación con la crisis del COVID-19. No vamos a regalar dinero así porque sí, sin justificar. El problema está al final del articulado del punto 1 que, como veíamos más arriba, dice esto:

Estas ayudas tendrán carácter excepcional y se concederán por una sola vez […]

Esto significa, en la práctica, que los aspirantes a recibir estas ayudas sólo podrán pedirlas una vez (puede que no, que formalmente puedan presentar más de una solicitud, pero síganme en mi digresión y si es usted abogado experto en estas cosas, por favor, participe). Si sólo pueden pedirla una sola vez, ¿cuándo deben hacerlo? Los libreros pueden verse tentados a ir corriendo a pedir esta ayuda, pero, al tener que demostrar el quebranto, sólo podrán dar fe de lo que ya han perdido.

Sabemos que las librerías van a estar sufriendo durante meses. Aquí los libreros se enfrentarán a la siguiente disyuntiva:

  • Pedir la ayuda lo antes posible, para disponer de liquidez cuanto antes.
  • Pedir la ayuda dentro de n meses para que se ajuste mejor a las pérdidas totales de esta crisis.

Los libreros deben decidir entre obtener poco dinero en poco tiempo u obtener más dinero dentro de más tiempo. Pero recordemos que no hay para todos, que habrá muchos libreros solicitando las ayudas y que, a medida que pase el tiempo, el dinero se irá agotando. Esperar puede implicar quedarse sin. Precipitarse puede implicar quedarse corto.

El punto dos describe quién puede acogerse a las ayudas. Descarta aquellas empresas que tengan su residencia fiscal en paraísos fiscales —no tienen otro remedio, lo impone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la que volveremos— y dice:

Podrán solicitar estas ayudas, con carácter general y en los términos establecidos en la resolución de convocatoria, las librerías independientes, entendiendo por tales aquellos negocios dedicados a la venta de libros que cuenten con uno o dos establecimientos, con independencia de su número de empleados o sus cifras de facturación, y cuya oferta editorial no esté condicionada por un mayorista o distribuidor, sino que las compras serán consecuencia de su decisión autónoma.

Es una interesante descripción de librería independiente que sólo tiene dos grandes problemas: no establece ningún limite máximo de facturación y tampoco fija ningún porcentaje mínimo de facturación de libros sobre el total de ventas. No establecer un máximo de facturación deja la puerta abierta a subvencionar a quien no lo necesite. No establecer un porcentaje de facturación de libros sobre el total de ventas deja entrar a todas las papelerías que venden libros. La función de este tipo de negocio en una gran ciudad es muy distinta que en un pueblo, cuyo desempeño cultural es de primera necesidad; en las ciudades no, al menos no una gran parte de ellas. Ojo, conozco papelerías con una envidiable dedicación, profesional y cultural, a los libros. Hubiera sido de agradecer un porcentaje mínimo de facturación de libros en función del número de habitantes de la población de la librería. Lo que doy por descontado, aunque el RDL no lo mencione, es que solo podrán acceder a las ayudas los establecimientos registrados con el código CNAE 4761, de “comercio al por menor de libros en establecimientos especializados”. Supongo que este requisito se incluirá en las convocatorias de créditos y subvenciones.

Volvamos al tiempo, porque es casi lo más importante en estas ayudas. Pongamos que, tan pronto se publiquen las convocatorias de las subvenciones —algo que no tenemos ni idea de cuándo va a suceder—, salimos corriendo a pedirlas. Suponiendo que nos las concedan, ¿cuánto tiempo tardarán en otorgarlas? Una vez otorgadas, ¿cuánto tiempo tardaremos en recibir el dinero?

Aquí la cosa se pone fea y cualquiera que haya pedido una subvención ya sabe por qué.

En primer lugar, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones sólo establece plazos temporales en las reclamaciones y apelaciones ante un fallo en la concesión de una subvención. No establece plazos concretos, mínimos ni máximos, para ninguna de sus fases que, eso sí, deben ser las siguientes:

  • Iniciación
  • Instrucción
  • Resolución
  • Notificación de la resolución

Cada fase tiene su propia mecánica; debemos suponer que redactar bien una convocatoria de subvenciones no es algo que se pueda hacer en dos días. El período de presentación de solicitudes debe(ría) ser proporcional a la complejidad del caso y la documentación a reunir. La fase de instrucción incluye comprobar que toda la documentación aportada está completa e, incluso, es fidedigna. La resolución suele incluir algún tipo de deliberación de la comisión que se dedica al asunto. A eso hay que sumar, como ya comentaba, plazos de apelación, impugnación, etc.

Es fácil que todo el proceso se prolongue durante tres, cuatro, cinco o seis meses, puede que más. Luego hay que añadir el tiempo que tarde la institución correspondiente en realizar el pago, suponiendo que apliquen el punto 4 del artículo 34, que dice:

4. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención.

Esto aplica en el momento en el que la subvención ha sido aprobada, no antes. Como es de suponer que para el cálculo de las cantidades a subvencionar usaran algo parecido a la comparación con la facturación del año o años anteriores, ya se podrá considerar justificado el gasto.

¿Tendrán en cuenta todas estas cosas? No podemos saberlo. Lo único que dice el RDL, en su “Disposición final duodécima. Desarrollo reglamentario y ejecución”, es esto:

Se habilita al Gobierno y a las personas titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.

Un arma de doble filo. Si hay buena fe, conocimiento y sentido de la urgencia, las cosas pueden salir relativamente bien. Si hay mala fe, pocas ideas y poca prisa, las cosas saldrán mal. La bondad o maldad de cualquier subvención está en su redactado. El diablo siempre está en los detalles. Deberemos esperar a ver las primeras convocatorias.

Muchas librerías que podrían beneficiarse de este Real Decreto Ley no vivirán lo suficiente para pedirlo y de las que lleguen a hacerlo, puede que muchas no sobrevivan lo suficiente para poder cobrar a tiempo. En esta tesitura, 4 millones de euros se convierten en 4 millones de letras pequeñas. Se echa en falta un mecanismo más ágil para inyectar liquidez a las librerías independientes (que no sea la compra directa para fondo bibliotecario). Este mecanismo podría ser público, pero también privado. En un próximo artículo veremos casos interesantes en Francia, Reino Unido y Los Estados Unidos.

Posted by Bernat Ruiz Domènech

Editor

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  1. […] el desfase entre ingresos y gastos fijos, al menos durante 4 o 5 meses. Hace unos días mi colega Bernat Ruiz Domenech analizaba las medidas de Ministerio con precisión cirujana. En la “pirámide de los […]

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