HOLLAND HOUSE, Kensington, London. 1940.

Hay dos tipos de países: los que, en términos generales, usan bien su dinero y los que lo usan mal. Que tengan mucho o poco también es importante: en función de cómo lo usen tendrán más o menos dinero en el futuro. No se puede decir que España haya usado demasiado bien su dinero últimamente —me refiero a los últimos veinte años— pero ha habido, y sigue habiendo, excepciones. Es un buen momento para recordar aquello que dijo Derek Bok, antiguo presidente de la Universidad de Harvard: “Si cree que la educación es cara, pruebe con la ignorancia”. En este país no acabamos de tenerlo claro.

Vivir en el último país desarrollado o en el primero de los subdesarrollados ofrece situaciones dignas de ambos mundos. Hace un tiempo ya vimos cómo la reacción del Ministerio de Cultura español dejaba mucho que desear, muy por detrás de Francia, el alumno aventajado —y niño repelente— de la política cultural.

En España, la gestión pública de la cultura está transferida a las comunidades autónomas, pero el ministerio del ramo todavía tiene competencias en el pastoreo de dichas comunidades y, sobre todo, dispone de un presupuesto que, cuando es necesario, puede ser muy grande y con un impacto sistémico. Esta vez, el gobierno de España ha decidido que tenía cuestiones más serias que resolver —no entro en si dicha política es o no acertada—, dejando el problema, por entero, en manos de las comunidades. Ninguna de las diecisiete ha hecho alarde de imaginación ni medios, pero podemos encontrar algún caso de razonable administración de la miseria.

Catalunya, en términos generales, no ha sido una excepción; en términos particulares, en cambio, sí ha habido políticas dignas de mención. El 18 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya la resolución CLT/1073/2020:

[…] por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para los gastos de funcionamiento de empresas y entidades culturales durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

El Instituto Catalán de las Empresas Culturales (ICEC) es una entidad de derecho público que forma parte de la Consejería de Cultura de la Generalitat pero que goza de presupuesto propio y bastante margen operativo. Su función consiste, en sus propias palabras, en ayudar “en el desarrollo y la consolidación del sector cultural impulsando las empresas y los profesionales de la cultura para mejorar la competitividad y la profesionalización”.

La autonomía de un organismo puede medirse por el dinero del que dispone y, en el caso del ICEC, no es mucho: en 2017 rondaba los 50 millones de euros y en 2018 alcanzó los 65 millones (en la web del ICEC no he encontrado el presupuesto de 2019 y el del 2020, con la que está cayendo, debe ser un verdadero drama). No es mucho dinero porque debe atender a siete áreas sectoriales —audiovisual, artes escénicas, música, libro, artes visuales, cultura digital— y tres áreas transversales —desarrollo empresarial, mercados, públicos— además de gestionar directamente la Filmoteca de Catalunya. La modularidad del sistema es interesante y cabe reconocer que es una de las entidades públicas dedicadas a la cultura, en Catalunya, que muestra mayor agilidad. En comparación con el resto, se entiende.

Una vez hemos entendido un poco lo que hace el ICEC y cómo funciona, ya podemos meter la nariz en la mencionada resolución CLT/1073/2020. Resumiendo, se trata de una convocatoria extraordinaria de subvenciones dotada con 8 millones de euros. Con dicha cantidad no tiraremos cohetes, pero es interesante ver quién puede recibir el dinero y cómo se reparte.

Nota: si quiere, puede saltarse lo más aburrido e ir directamente a “La razonable administración de la miseria”, casi al final del artículo. Si prefiere entrar en detalle, sígame.

El apartado dos, “Destinatarios y destinatarias”, dice, entre otras cosas, lo siguiente:

1. Podrán optar a estas subvenciones las empresas […] que cumplan alguno de los siguientes supuestos:

a) Haber obtenido una ayuda del ICEC o del Consorcio del Plan de rehabilitación y equipamiento de teatros de Barcelona entre 2015 y 2019.

b) Haber presentado una solicitud de ayuda al ICEC o al Consorcio del Plan de rehabilitación y equipamiento de teatros de Barcelona que haya sido admitida a trámite, aunque fuera desestimada, entre 2015 y 2019.

c) Haber dado de alta como actividad económica un establecimiento cultural abierto al público en Cataluña durante el año 2019 o 2020.

Interesante. La intención de los puntos a, b y c es acotar el número de empresas susceptibles de recibir la subvención. Dado que el presupuesto es tan es escaso se corría el riesgo que el reparto no ayudara realmente a nadie. Podemos estar en desacuerdo con esos límites, pero no con su intención.

Los dos apartados siguientes —“Requisitos, condiciones e incompatibilidades” y “Gastos subvencionables”— dicen, entre otras cosas:

[…]

b) No podrá haberse tramitado ningún expediente de regulación de empleo (ERE) desde el momento de entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

c) El gasto mínimo subvencionable será de 600,00 euros.

d) Las personas solicitantes que obtengan subvención deberán seguir ejerciendo su actividad a 31 de diciembre de 2020.

[…]

1. Únicamente se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos de personal […].

b) Cuotas de cotización a la Seguridad Social por el régimen especial de trabajadores autónomos y cuotas de gremios y asociaciones profesionales.

c) Gastos de estructura del establecimiento donde se lleva a cabo la actividad profesional […].

[…]

d) Gastos relacionados con la adaptación de las oficinas, comercios o espacios de exhibición a los requisitos sanitarios establecidos para combatir el COVID-19 […].

e) Los tributos. […]

Las empresas solicitantes pueden realizar ERTEs, pero no EREs. El gasto mínimo debe ser apreciable y tener un impacto mínimamente significativo. Para recibir las ayudas, las empresas deberán seguir vivas al terminar 2020. Los gastos subvencionables deben tener relación directa con el mantenimiento del negocio, es decir, con poder subir la persiana cada día.

El apartado cinco —“Cuantía”— dice lo siguiente:

1. El importe de la subvención será, como máximo, de 30.000,00 euros, según el gasto declarado y de acuerdo con lo recogido en la siguiente tabla:

Importe del gasto declarado Subvención
De 600 a 5.000 euros El mismo importe declarado
Importe restante, para lo que exceda de 5.000 euros El 70%

2. En caso de que el total de las subvenciones supere la dotación prevista en la convocatoria correspondiente, el importe se reducirá proporcionalmente. […]

3. Estas subvenciones se podrán acumular con otras ayudas concedidas al amparo de la Decisión de la Comisión Europea SA 5685 – […] siempre que, sumadas, no superen los 800.000,00 euros por empresa o entidad.

[…]

La documentación exigida es la habitual en cualquier subvención pública —que sea una pesadilla no es el tema de este artículo— y el procedimiento de concesión es de concurrencia no competitiva, lo que quiere decir que se conceden ayudas a todos los solicitantes que tengan derecho a recibirlas.

Otro aspecto interesante es que el pago se tramita a partir del momento en el que se aprueba la concesión mediante una declaración responsable de la empresa, es decir, como anticipo y sin que se exija la presentación de justificantes de gasto u otras garantías. Dicha documentación se presenta más adelante y, ojo, debe coincidir con las cantidades solicitadas y concedidas.

La razonable administración de la miseria

¿Por qué 8 millones de euros es una miseria? Pongamos algunas cifras en contexto: según datos del propio ICEC y de IDESCAT, en 2017 había, en Catalunya, alrededor de 40.000 empresas culturales (una parte muy importante de lo que entendemos por “empresa” son, en realidad, profesionales por cuenta propia, los sufridos autónomos). Ya sabemos que no todas esas empresas pueden optar a las ayudas, pero supongamos que se presentan las suficientes como para que todas las candidatas reciban 5.000 euros. Los 8 millones alcanzan para 1.600 empresas, un escaso 4% del total. El escenario debe ser mucho más complejo, con algunas empresas muy por encima y otras muchas muy por debajo de esos 5.000 euros, pero dudo que, contando con las restricciones que ya contiene la convocatoria, se pueda ayudar a más del 10% de las empresas culturales catalanas. ¿Cuántas de esas empresas pertenecerán al sector del libro?

¿Por qué es una razonable administración? Porque dentro de lo misérrimo de los recursos la subvención hace todo lo posible por facilitar las cosas a los empresarios. Ya hemos dicho que aquí no entraremos a valorar la pesadilla de pedir cualquier subvención; lo relevante, en este caso, es que lo han puesto tan fácil como han podido. Por cierto, desde el 3 de septiembre ya está en marcha la segunda convocatoria de estas ayudas. La dotación, esta vez, es ya de un (casi) simbólico millón de euros, pero ya no hay las limitaciones de entrada de la anterior convocatoria.

Resumiendo: estas subvenciones —la de mayo y la de septiembre— son razonablemente rápidas, están razonablemente bien enfocadas, pero son misérrimas.

Pedir una subvención es una pesadilla y ante eso poco podemos hacer, porque la tendencia de cualquier administración pública española es complicar los trámites, no simplificarlos; es mucho más fácil, dentro de lo improbable, que nuestros responsables políticos decidan destinar más dinero a la cultura. Si lo hicieran con el mismo ánimo constructivo de estas ayudas del ICEC —y otras similares que han ido publicando este verano— algunas cosas serían bastante más sencillas. Lo que no podemos hacer es luchar contra una administración que trata a sus administrados como sospechosos —no como ciudadanos— y que, además, nunca destina suficiente dinero a la cultura. Cuando, pese a todos los contratiempos, lo hacen bien, es justo felicitarse.

Posted by Bernat Ruiz Domènech

Editor