TR1

Cuando un editor fija el PVP de un libro, está asignando, de forma indirecta, el margen aproximado de cada actor de la cadena de valor del libro. Dicho PVP tiene, entre uno de sus objetivos, proteger al librero de feroces políticas de descuentos. Cada cual intenta arrimar el ascua a su sardina jugando con los márgenes, pero que el PVP lo marque el editor protege, hasta cierto punto, el margen del librero.

Por alguna razón que se me escapa, ha cundido entre los profesionales de la edición que el editor puede cambiar el precio de un libro ya editado y distribuido, siempre y cuando se ocupe de comunicar el cambio a todos los puntos de venta; no me he dedicado a realizar una encuesta entre profesionales pero digamos que la mencionada noción se da por sentada, flota en el ambiente –o al menos en ciertos ambientes. Cambiar el PVP del libro de papel en todos los puntos de venta es una pesadilla y suele decirse que una de las ventajas del libro digital es la relativa facilidad de comunicar el cambio de precio a todos los puntos de venta.

Pero no es cierto que los editores puedan cambiar los precios de los libros una vez impresos. No sólo no es cierto, sino que la mayoría de editoriales españolas, pequeñas, medianas y grandes incumplen la ley, simple y llanamente. Veamos qué dicen los dos primeros párrafos del Artículo 9 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas:

Artículo 9. El precio fijo.

1. Toda persona que edita, importa o reimporta libros está obligada a establecer un precio fijo de venta al público o de transacción al consumidor final de los libros que se editen, importen o reimporten, todo ello con independencia del lugar en que se realice la venta o del procedimiento u operador económico a través del cual se efectúa la transacción.

Con el fin de garantizar una adecuada información el editor o importador quedará asimismo obligado a indicar en los libros por él editados o importados el precio fijo.

El editor no sólo debe fijar un precio, además debe indicarlo en los libros. Lo que no dice es cómo. Podría ser que sólo tuviera que indicarlo a los diferentes actores de la cadena aunque eso de indicar en los libros resulta muy incómodo por lo que implicaría. Para salir de dudas veamos qué dice la ley en caso de incumplir el mencionado Artículo 9. Dice el Artículo 17:

Artículo 17. Infracciones y sanciones en el ámbito del precio fijo y publicidad en la venta de libros y por discriminación por razón de discapacidad.

1. Se considerarán infracciones leves, sin perjuicio de lo que dispongan las comunidades autónomas, al menos, las siguientes:

a) La falta de indicación del precio de venta en cada ejemplar de una edición, correspondiente a un libro, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de esta Ley.

[…]

El mismo artículo, algo más adelante, añade:

3. Por la comisión de las infracciones leves recogidas en este artículo, se impondrán, al menos, las siguientes sanciones:

a) Multa de 1.000 a 10.000 euros.

[…]

Si el editor debe hacer constar el precio en cada libro sólo tiene dos formas de hacerlo: imprimir el precio en todos los ejemplares, o encartar una tarjeta, papelote o similar en cada ejemplar. Lo primero hace que el precio sea inamovible, al menos hasta la siguiente reedición o reimpresión. Lo segundo convierte el cambio de precio en tarea de Sísifo –en caso de retractilado también lo convierte en imposible. Resumiendo: con el actual articulado los editores no pueden cambiar el precio de los libros una vez éstos salen de imprenta, o de lo contrario vulnerarían la ley. Lo mismo sucedería con los libros digitales, que se rigen por la misma ley.

Sólo uno de los cinco últimos títulos de libros en papel que he comprado muestra el precio en la contratapa. Los cinco libros han sido editados e impresos en España y cuatro de ellos se han beneficiado de una subvención del Ministerio de Cultura español, cuya comisión de adjudicación no parece haber tosido lo más mínimo ante un incumplimiento leve, pero flagrante, de la legislación. Una búsqueda no exhaustiva por libros comprados los últimos años ha arrojado un resultado similar: sólo uno de diez llevaba el precio impreso.

¿Por qué los editores españoles incumplen de forma sistemática una norma tan sencilla y clara? En primer lugar, porque quien debería velar por su cumplimiento mira sistemáticamente hacia otro lado. Lo hace el ministerio del ramo, lo hacen los gremios y federaciones de editores y libreros, lo hacen las asociaciones de consumidores. Cada día se cometen muchas otras fechorías contra los derechos de los consumidores como para entrar en este tipo de fruslerías pero es que imprimir el precio de los libros en sus cubiertas es una garantía que la Ley del Libro se cumple. También es posible que los editores crean que hacen lo correcto. Veamos un interesante párrafo de la Orden de 15 de junio de 1990 por la que se desarrolla el artículo 7.º del Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo, sobre precio de venta al público de libros:

3. El librero o cualquier otro detallista será responsable de que figure la indicación del precio en los libros que oferte desde su establecimiento.

Según eso, el problema es del librero. La orden mencionada es anterior en diecisiete años a la Ley del Libro. La actual ley menciona, en una de sus disposiciones transitorias:

Disposición transitoria única. Vigencia temporal de determinadas normas.

Mantendrán su vigencia, en tanto no se adopte la correspondiente normativa de desarrollo:

[…]

e) Los artículos 6 y 7 del Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo, de Precio de venta al público de libros.

Ante todo: ninguna normativa de desarrollo puede contradecir o revocar el articulado de la ley que despliega. Los citados artículos 6 y 7 son los que hablan de la mencionada responsabilidad del librero. Según este articulado, dicha responsabilidad no invalida el articulado de la ley. Para resumir: la obligación del editor es hacer constar el PVP en el libro y la del librero que el PVP figure donde debe. La gran mayoría de libreros cumplen bien con su cometido mediante el correcto etiquetado de los libros. Pero ya hemos visto que los editores se pasan su obligación por salva sea la parte.

¿Es relevante todo esto? Al fin y al cabo parece que me la agarre con papel de fumar por un quítame allá esos precios. Pienso que es muy relevante, no por el funcionamiento del día a día sino por una cuestión de concepto democrático y de (in)seguridad jurídica. Podemos interpretar la Ley de 2007 y la Orden de 1990 como nos dé la gana y seguir escamoteando los precios, pero no estoy seguro de qué opinaría un juez en el apasionante caso que alguien decidiera llevar todo esto al juzgado. O qué interpretación haría la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. O qué sucederá el día que en el Ministerio de Cultura a alguien le entre la tos.

Al fin y al cabo… ¿qué problema hay en imprimir el precio en la cubierta? ¿No se supone que el precio es fijo? ¿O sólo es fijo para lo que nos interesa? La Ley del Libro de 2007 amenaza ruina, ya ni protege a quien se supone que debería. ¿Somos conscientes del peligro económico, en forma de sanciones, que corren nuestras editoriales? ¿Nos damos cuenta que, con la ley en la mano, es imposible cambiar los precios de los libros digitales aunque lo hagamos en todos los puntos de venta a la vez? ¿Nos tomamos en serio la legalidad, o seguimos abonando la spanish way of life? Esta vez espero, quiero, equivocarme. Por favor, que alguien me saque del error y me suba los colores con algún oscuro decreto que yo no haya sabido encontrar.

Posted by Bernat Ruiz Domènech

Editor

9 Comments

  1. […] No, los editores no pueden cambiar los precios | verba volant, scripta manent. […]

  2. Artículo 11 Excepciones al precio fijo
    1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de esta Ley, podrán aplicarse precios inferiores al de venta al público en los siguientes casos:
    c) Mediante acuerdo entre editores, distribuidores y libreros, podrá establecerse una oferta anual de precios para fondos específicos, periodos concretos y delimitados en el tiempo.
    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l10-2007.html#a11

    1. Así es Roberto, pero dicho punto sólo se aplica realmente a los siguientes casos:
      – Día del libro
      – Ferias del Libro
      Para el resto de casos cuesta mucho que el sector se ponga de acuerdo en llevar a cabo rebajas puntuales. Además, dichas rebajas siempre son fijas: todo el sector acuerda una rebaja de hasta el 10, el 15 o el 20%, por ejemplo. La noción de rebajas libres no existe, como sí existe en otros sectores.

      Gracias por tu visita y tu comentario!

      1. Bueno, como sabes, a ese apartado (11.1.C) se ha estado acogiendo el sector editorial para poder modificar precios y evitar los excesos de nuestra versión patria de la Ley Lang. Un ejemplo, Anagrama: “La edición digital de Diario de Invierno tendrá un precio promocional de 10,99 euros entre el 19 de enero y el 1 de febrero. A partir de esta fecha se podrá adquirir por 14,99 euros.” http://cultura.elpais.com/cultura/2012/01/12/actualidad/1326322805_850215.html
        Gracias a ti por tu blog. Siempre se agradece leer opiniones disidentes como la tuya, muy necesarias. Saludos.

  3. […] – Cuando un editor fija el PVP de un libro, está asignando, de forma indirecta, el margen aproximado de cada actor de la cadena de valor del libro. Dicho PVP tiene, entre uno de sus objetivos, prot…  […]

  4. Al leer tu artículo me ha venido una duda a la cabeza. El artículo 17.1.a dice: «La falta de indicación del precio de venta en cada ejemplar de una edición, correspondiente a un libro, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de esta Ley.» Más adelante afirmas: «Lo mismo sucedería con los libros digitales, que se rigen por la misma ley.» Me consta que así es, pero ¿qué sentido tiene hablar de «ediciones» en el caso de libros digitales cuando no hay tiradas ni stocks? Y en muchos casos ni tan siquiera compras el archivo digital, sino una licencia que te permite acceder a él.

    1. El libro digital debe regirse por la misma ley que el libro de papel. En cualquier caso, sí podemos hablar de ediciones si por ello entendemos como “versiones” de un mismo libro. Entonces tendríamos que cada vez que actualizáramos los contenidos de un mismo libro digital, estaríamos dando lugar a una nueva edición.

  5. Respecto al tema precio, de acuerdo, pero esto es un error:
    “Dicho PVP tiene, entre uno de sus objetivos, proteger al librero de feroces políticas de descuentos.”
    La única protección sería si además de precio fijo existiera el “margen fijo”. Como no es así las “feroces políticas de descuentos” se dan en las facturas editor/distribuidor al librero.
    El Corte Inglés recibe libros con un 45% de descuento, están en depósito y no los paga hasta que se confirma su venta, no tiene límite en las fechas de devolución y puede devolver libros rotos sin pega.
    El pequeño librero recibe los libros con 25/30% de descuento, le llegan ya facturados a pagar a 30 días, tiene un máximo de tiempo para devolver y si no se los come, y por supuesto nada de devoluciones defectuosas.

Comments are closed.