PANDERETA

El 2 de agosto entró en vigor el Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público. Es una norma que aborda con mala fe un problema muy sencillo y lo hace con muy malas soluciones.

Antes de analizar lo más relevante del texto legal –breve a excepción del estomagante preámbulo con el que el legislador suele obsequiarnos– debemos separar varios conceptos para poder tratarlos de forma separada. Estos conceptos son tres:

  • El derecho de los autores a ser remunerados por el préstamo de sus obras
  • El modo de cálculo de dicha remuneración
  • El procedimiento de pago

El Real Decreto es impecable en el primer punto pues se acoge a lo dispuesto en normas anteriores como la Ley de Propiedad Intelectual, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, además de la Ley 10/2007, de 22 de junio y la 49/2002, de 23 de diciembre. También cita la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, pero lo que no dice es que esa directiva es también un tirón de orejas al Estado español por haber ignorado una norma europea cuya trasposición estaba pendiente desde 1992. Su lejano origen no está en la salvaguarda de los derechos de los autores, sino en la protección de la cultura escrita y la industria editorial de algunos países nórdicos, tal como Manuel Gil expone en un imprescindible artículo sobre la cuestión:

Algunos países nórdicos estaban seriamente preocupados por las importaciones de libros de lengua inglesa, lo que les llevó, en un intento de proteger la creación intelectual autóctona, a plantear la necesidad de una tasa compensatoria de sus autores nacionales. Veían con claridad que su propia lengua y su industria editorial corría muchos riesgos. Pero no olvidemos que ni esos países, ni sus sistemas bibliotecarios, nivel de población, renta, cultura, tasas de lectores, etc, son ni remotamente parecidos a los países del sur, ni los sistemas bibliotecarios son comparables, y mucho menos al español. […]

Derecho a remuneración por préstamo

¿Los autores tienen derecho de remuneración por el préstamo de sus obras en bibliotecas públicas? A día de hoy la respuesta sólo puede ser afirmativa porque la ley les ampara, pero toda ley es discutible y modificable. Los autores ya cobran el porcentaje que les corresponde cada vez que un editor vende un libro a una biblioteca, por lo tanto no es cierto que hasta ahora no cobrasen nada. Desde 2007 los autores también cobraban un importe adicional fijo de 0,2 euros –veinte céntimos– cada vez que una biblioteca pública compraba uno de sus libros, importe gestionado por CEDRO, con la confianza que eso les genera a muchos autores. No está claro que este importe se haya pagado debidamente.

Sí es cierto que hasta ahora no veían un duro cada vez que una biblioteca prestaba un libro; Julián Marquina, director de RecBib, argumenta que cobrar por la venta del libro a la biblioteca y volver a cobrar por el préstamo es un repago ilegítimo. Que es un repago es literalmente cierto, la administración está pagando dos veces al autor por el mismo concepto y yo ahí veo un problema. Una de las principales funciones de un sistema público de bibliotecas es el fomento de la lectura. De su labor se acaban beneficiando indirectamente todos los autores porque se supone que cada nuevo lector es un potencial comprador. Querer cobrar dos veces me parece cuestionable.

La directiva europea que reconoce el derecho de remuneración a los autores data de 1992. En esa época la World Wide Web acababa de nacer –Internet ya existía pero su uso se circunscribía a entornos universitarios y empresariales– y era (casi) imposible saber cómo afectaría al libro. Hace veintidós años un libro de papel podía tener una vida útil tan larga como permitiera su estado de conservación –como ahora– y el derecho a remuneración por préstamo podía ser una forma (imperfecta) de compensar al autor por presuntas ventas perdidas. Hoy los sistemas de licencia de préstamo digital, de los que ya hablamos en su momento, limitan técnicamente el alcance del préstamo de las obras digitales y, por lo tanto, limitan el número de veces que una obra puede ser prestada, tras las cuales dicho título debe ser recomprado generando una nueva remuneración para el autor.

La digitalización de la biblioteca pública abocará a los autores a tener que elegir: o bien cobrar el porcentaje ya previsto en el PVP por cada título vendido y renunciar a cobrar por los n préstamos previstos en la licencia, o bien cobrar sólo una parte por cada préstamo realizado. Trasponer el mismo sistema a los libros en papel, con la tecnología a nuestro alcance, es fácil. En cualquier caso, querer cobrar dos veces por lo mismo a un sistema público de fomento de la cultura es cicatero y corto de vista por muy legal que sea. Las percepciones son muy importantes y los autores pasan por alto que cobrar dos veces por lo mismo puede percibirse de forma inesperada, por decirlo suavemente.

Un torticero modo de cálculo

El Artículo 7, que establece el procedimiento de cálculo de la cuantía de la remuneración, dice los siguiente:

  1. La cuantía global en concepto de remuneración por préstamo en los establecimientos incluidos el artículo 2 se determinará por la administración o entidad titular del establecimiento en los términos previstos en los apartados siguientes, en función de la suma de una cantidad calculada en relación con el número de obras sujetas a derechos de autor puestas a disposición con destino al préstamo, y de una cantidad derivada del número de usuarios efectivos del servicio de préstamo.
  2. La cuantía global en concepto de remuneración por préstamo se calculará anualmente, y se hará efectiva a lo largo del primer semestre del año siguiente. Los datos a utilizar para estos cálculos serán los correspondientes al ejercicio anual precedente.
  3. La parte de la cuantía que toma como base el número de obras sujetas a derechos de autor puestas a disposición con destino a préstamo, se obtendrá multiplicando por 0,004 euros el número de obras que han sido objeto de préstamo en cada establecimiento en el año correspondiente.
  4. La parte de la cuantía relativa al número de usuarios efectivos del servicio de préstamo se obtendrá multiplicando por 0,05 euros el número de usuarios inscritos anualmente en cada establecimiento que hayan hecho uso efectivo del servicio de préstamo en el año correspondiente.

Esto no será plenamente válido hasta el 1 de enero de 2016, tal como establece la Disposición transitoria incluida al final del Real Decreto:

1.El cálculo de la cuantía que toma como base el número de obras sujetas a derechos de autor puestas a disposición con destino a préstamo, conforme al artículo 7.3, se aplicará a partir del 1 de enero de 2016. Hasta esa fecha el cómputo se obtendrá multiplicando por 0,16 euros el número de obras adquiridas anualmente a tal efecto en cada establecimiento.

[…]

Volvamos al mencionado Artículo 7: lo que establece el punto 1 es que no se pagará directamente a cada autor por cada préstamo realizado de cada uno de sus libros sino que a partir del total efectivo de obras prestadas y el total de usuarios de cada biblioteca pública se calculará un bote que deberá ser repartido. El punto 2 añade que dicho bote se pagará dentro del primer semestre del año siguiente. Este es un sistema que hubiera estado muy bien en 1992 porque gestionar de forma detallada las compras y préstamos de las bibliotecas en un entorno analógico era una pesadilla burocrática. Hoy en día trabajar a bulto es una sandez porque la tecnología permite saber exactamente cuantas veces se presta cada título en tiempo real. Esto será importante al tratar la cuestión de quién gestiona el pago.

Antes abordaremos la cuantía asignada a los puntos 3 y 4 para entender exactamente de qué estamos hablando. No lo ponen muy fácil. Recuperaremos un par de cifras de la red de bibliotecas públicas de Catalunya (datos de 2009). Según el punto 3 cada préstamo genera 0,004 euros. Supondremos que cada libro prestado está sujeto a derechos –no es así, pero para dimensionar de algún modo la cuestión vamos a suponerlo. Se prestaron 16.703.912 documentos, de los cuales el 55,1 fueron libros y publicaciones, lo que da un total de 9.203.855 documentos (eliminando decimales) que multiplicados por 0,004 dan una cifra de 36.815 euros anuales aproximadamente.

La cosa se complica cuando sumamos lo que tocaría percibir por cada usuario que ha hecho uso efectivo del préstamo de un título sujeto a derechos como reza el punto 4. En Catalunya, en 2013, había 3.490.051 carnets de biblioteca expedidos. Vamos a suponer –de algún modo tenemos que hacerlo– que sólo la mitad de esos usuarios han pedido prestado algún libro. Eso arroja un total de 1.745.025 usuarios (eliminando decimales) que multiplicado por el factor que fija el artículo nos da una cantidad total de 87.251 euros aproximadamente.

Sumando ambos conceptos la cantidad total anual que las bibliotecas catalanas deberían abonar por derechos de autor debería ser aproximadamente de 124.066 euros (es consistente con los cálculos que realiza Manuel Gil en su artículo antes citado). ¿Es mucho o es poco? Según la Asociación de Escritores en Lengua Catalana – citada en un artículo del diario Ara– es muy poco, aunque ellos hacen los números de otra manera. Ellos interpretan el punto 3 del Artículo 7 de manera que no se cargan 0,004 euros a cada préstamo, sino a cada obra prestada y por una sola vez, sea cual sea el número de veces que se haya prestado dicha obra durante el año. La lectura del mencionado punto 3 no me aclara si su interpretación es la correcta, pero es plausible; que una norma que regula algo tan sencillo se preste a este tipo de confusiones es muy preocupante.

Un oscuro sistema de pago

Para entender quién paga y cómo debe hacerlo debemos ver un par de artículos más, el 5 y el 8:

Artículo 5. Sujetos obligados al pago de la remuneración y procedimiento de pago.

  1. Los titulares de los establecimientos enumerados en el artículo 2 quedan obligados al pago de una cuantía global en concepto de remuneración por préstamo.

[…]

Los sujetos serán las bibliotecas públicas, la mayoría de las cuales de titularidad municipal. El Ayuntamiento de cada municipio será, por lo tanto, el pagador.

Artículo 8. Distribución de la remuneración.

  1. La remuneración a los autores con las cantidades obtenidas conforme a lo previsto en el artículo 7 se hará efectiva a través de las entidades de gestión de los derechos de autor.
  2. Las entidades de gestión de los derechos de autor estarán obligadas a satisfacer anualmente a los autores la remuneración individual que les corresponda por el préstamo de sus obras, en función de las cantidades obtenidas en aplicación de lo previsto en el artículo 7. El criterio utilizado para efectuar dicho reparto deberá ser, en todo caso, objetivo, proporcional y de público conocimiento.

Ante articulados como este me viene a la memoria una frase atribuida al Conde de Romanones, haga usted las leyes y déjeme a mí los reglamentos, toda una declaración de lo que ha sido y es el funcionamiento del Estado. Una ley es una herramienta interpretable para cuyo correcto funcionamiento es necesaria la redacción de un reglamento que se ocupe de los detalles. Vivimos en un país en el que la redacción de las leyes y sus correspondientes reglamentos están demasiado separados en el tiempo y eso crea inseguridad jurídica.

¿En qué consiste un criterio objetivo, proporcional y de público conocimiento que no está contenido en el mismo Real Decreto que lo menciona ni existe todavía el reglamento que lo regule? Ese detalle se deja al libre albedrío de las entidades de gestión a las que se otorga patente de corso con Artículos como el 5 y frases como la última del punto 2 del Artículo 8. Lo que vienen a decir es que las entidades de gestión cobrarán a unos ayuntamientos endeudados cuyo conocimiento de la materia puede ser escaso –las Diputaciones ya se pueden poner las pilas– mientras que pagarán lo que les dé la gana a los autores pues no da detalles acerca del reparto. El sistema es expresamente desequilibrado pues empodera de manera injusta a las entidades de gestión de derechos –especialmente a CEDRO– ante los municipios y ante los autores. Recordemos, además, que la ley autoriza a las entidades de gestión a quedarse con una parte de lo recaudado en concepto de gastos de gestión y administración, pero tampoco aclara qué porcentaje.

Mi propuesta alternativa

El Real Decreto 624/2014 es una chapuza administrativa al servicio de las entidades de gestión; hoy la tecnología permite un sistema de remuneración a los autores justo y directo. Si se puede hacer mejor, hacerlo peor sólo indica ignorancia, mala fe o ambas cosas. Propongo una enmienda a la totalidad basada en un enfoque diferente de los tres puntos mencionados al principio:

Derecho de remuneración. Reconocido, pero en vez de recibir el porcentaje por la compra –lo que ya cobran en base al PVP– más una cantidad añadida –que es de lo que trata el Real Decreto– sólo percibirá un reducido porcentaje del PVP cada vez que se preste su obra. La idea es que al final de la vida útil de un ejemplar en papel acabe cobrando algo más que por la simple compra de dicho ejemplar, pero no mucho más, salvaguardando la función social de la biblioteca. Bajo este sistema el autor cobrará en función del rendimiento social de su obra: si es muy bien acogido por los usuarios de bibliotecas, rendirá más. El sistema está inspirado en la venta de licencias para préstamo digital en bibliotecas, de este modo ya preparamos el sistema bibliotecario para adaptarse a las nuevas realidades sin necesidad de tener que instrumentar sistemas radicalmente diferentes para lo que, al fin y al cabo, es el mismo servicio. De este modo se pasa del otorgamiento de un privilegio al reconocimiento de la función social del autor, sea cual sea el formato en el que se haya editado la obra.

Adicionalmente, y a diferencia de lo establecido en el nuevo Real Decreto, la remuneración debe llevarse a cabo ya sea mediante préstamo o consulta en sala, pues no tiene sentido la distinción que la nueva norma establece. Para una crítica de este aspecto del Real Decreto y otras contradicciones y disfunciones, recomiendo leer este artículo de Josep Matas.

Modo de cálculo y procedimiento de pago. Cada préstamo generará un pago. La tecnología ya permite conocer en tiempo real qué obra se presta y a qué autor pertenece, pudiendo liquidar lo adeudado en períodos breves, sean mensuales o trimestrales. Se eliminaría, por lo tanto, el doble cómputo de obras prestadas y usuarios que usan el préstamo. El cálculo sería sencillo, directo, transparente y público.

Aunque la titularidad de las bibliotecas sea municipal, es función de las Diputaciones y Comunidades Autónomas vertebrarlas en redes coherentes. La función de estos dos niveles administrativos les otorga un papel compensatorio muy importante, de forma que el pago de los derechos por préstamo no debe recaer sobre los municipios –ni sobre las Diputaciones, cuyo papel es ligeramente distinto– sino sobre las CCAA. Para entendernos, los municipios llevan a cabo la prestación del servicio porque son la administración de proximidad pero es responsabilidad de la Comunidad Autónoma satisfacer los derechos de los autores pues en ella recae la competencia en materia de cultura. Eso permitiría extender el pago de derechos a los municipios de menos de 5.000 habitantes, beneficiando a los autores –aunque para eso deberían llevarse a cabo determinadas inversiones, como apunto al final de este artículo.

No sería necesaria la intervención de ninguna sociedad de gestión de derechos. Sería la propia comunidad autónoma la que pagaría el dinero de los derechos mediante cuatro procedimientos posibles en función de diversas variables:

  • Deducción del 120% –por ejemplo– sobre el IRPF del año en curso
  • Pago directo al autor del 100%
  • Pago a la editorial, sólo en el caso de autores extranjeros

A los que yo excluiría de cualquier pago es a los herederos del autor, pues no siendo los autores de la obra no creo que deban beneficiarse de su retorno social (no creo en el derecho de autor heredable: los derechos de una obra no son una propiedad, son un privilegio que se otorga al autor, en vida, para que pueda vivir –en lo posible– de su obra. Pero aquí no voy a meterme en este jardín).

El sistema propuesto prima la deducción sobre el IRPF bonificándolo con un 20% –es un ejemplo, el porcentaje puede ser distinto– pues eso hace posible que los pagos directos a autores vivos de nacionalidad española se reduzcan significativamente.

Obviamente los datos de préstamo serían publicados periódicamente indicando las obras prestadas, sus autores y los pagos –o deducciones– realizados por el sistema público. Para que mi propuesta fuera posible debería construirse un sistema de información que ponga en común y unifique todas las bases de datos de las bibliotecas públicas en el Estado, sea cual sea su ámbito competencial –estatal, autonómico, municipal, etc. La creación de dicho sistema no implica conocimientos arcanos y podría incluirse en el articulado del Real Decreto. Su coste, relativamente alto, se aprovecharía a corto plazo conociendo mejor los hábitos culturales españoles y también sería aprovechado a largo plazo por los sistemas de préstamo digital en ciernes. La gestión de dicha herramienta de información debería estar en manos de las CCAA, que son las que tienen transferidas las competencias de cultura (agradezco a Carme Fenoll, Responsable del Servei de Biblioteques de la Generalitat de Catalunya, sus aclaraciones acerca del estado actual de los sistemas de información bibliotecaria en Catalunya).

El Real Decreto recientemente aprobado es un ejemplo más del acceso que las agencias de gestión de derechos tienen en el redactado de las leyes, pues son las únicas que salen claramente beneficiadas. Las cantidades a pagar por los ayuntamientos serán objetivamente modestas –pero relativamente onerosas para muchos presupuestos municipales– y las que perciban los autores tenderán a ser testimoniales, no así las gestionadas por sociedades como CEDRO, las únicas de las que se podría prescindir si se quisiera implementar un sistema moderno. Es una mala legislación que no aporta nada bueno y añade más arena a unos engranajes ya muy gastados.

Bonus track: eldiario.es ha publicado tres vídeos de sendos momentos de la votación del Real Decreto 624/2014. No tienen interés por su contenido, aunque sí por su puesta en escena y porque permiten ver el ambiente, las actitudes, los personajes y el siglo en el que viven (muchos de) nuestros legisladores. Una paleta de colores beige y marrón, pesados cortinajes y moquetas, rancios pupitres… nada mejor que ver y entender la tumba de la inteligencia que son ciertas comisiones políticas:

http://www.eldiario.es/turing/propiedad_intelectual/VIDEOS_0_284871888.html

Posted by Bernat Ruiz Domènech

Editor

7 Comments

  1. En puridad, pagar derechos de autor por la venta del libro a la biblioteca y por el préstamo del libro a los lectores no es un “repago”. La posesión del libro por parte de la biblioteca y su lectura por parte de sus socios son dos hechos distintos (uno es la compra de un bien, el otro es la prestación de un servicio), y no veo inconveniente conceptual en separarlos y cargar cantidades diferentes e independientes por ambos.

  2. […] El 2 de agosto entró en vigor el Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público. Es una norma que aborda con mala fe un problema muy sencillo y lo hace con muy malas soluciones.  […]

  3. […] que le hicieron en Radio Dunas (y que os recomiendo escuchar) o colegas como Bernat Ruiz en su blog, declaraciones de ANABAD-Galicia ante el decreto o la asesoría jurídica legalment y que dice (con […]

  4. […] el Real Decreto 624/2014 que regula la remuneración a los autores por el préstamo público – del que hablé en su día; llevan tantos años blandiendo sus razones con tal eficacia que han llegado a convencerse que una […]

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