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El pasado 12 de diciembre se concedieron las subvenciones a la edición de libros de 2012. El mecanismo de concesión de las ayudas públicas a la edición contiene todas las salvaguardas legalmente establecidas pero adolece de dos grandes problemas: amplio margen a la arbitrariedad en la selección de los beneficiarios y muy poca incidencia en la orientación industrial del sector.

Nota: este artículo es muy largo y, como en otras ocasiones, lo he dividido en tres capítulos. El primero expone el funcionamiento y es el más aburrido. En el segundo se describen los problemas y en el tercero se proponen reformas. Se pueden leer por separado, pero a riesgo de perder la imagen de conjunto.

Debemos agradecer al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes la claridad con la que expone las bases de participación y concesión de las subvenciones. En un solo lugar puede hallarse toda la documentación necesaria. No hay argot leguleyo más allá de lo imprescindible, cosa que contribuye a que sea una convocatoria realmente abierta a todo tipo de editoriales, sean grandes, medianas, pequeñas o diminutas.

El funcionamiento de las subvenciones a grandes rasgos

La lectura de la documentación más relevante permitirá ver a qué propósitos sirven las subvenciones, si dichos propósitos y los medios para alcanzarlos son acertados, si se cumplen y, finalmente, si con ellos se incide activamente en la industria cultural española.

El capítulo 1 de la Resolución de 18 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Cultura establece que las subvenciones van destinadas:

[…] a proyectos de edición de libros en lengua castellana o en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas, con independencia del soporte en que se editen y de la nacionalidad del autor, que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español.

Con independencia del soporte en que se editen. Retengamos esta idea, volveremos a ella más adelante, porque no es del todo cierto. También es interesante tener en cuenta el concepto de régimen de concurrencia competitiva.

En las Condiciones de Concesión (capítulo 2 del citado documento) se nos dice, entre otras cosas:

A los efectos de la presente resolución, se entenderá por gastos de producción, entre otros, los de diseño y maquetación, preimpresión, impresión, manipulado, administración, personal (dirección, redacción, colaboradores, traducción, documentación y fotografía), derechos de autor (solo en la parte que se paga por anticipado), alquileres y equipamiento (exclusivamente el gasto de amortización).

Quedan excluidos gastos financieros, bancarios, de asesoría fiscal y similares. La subvención podrá cubrir, como máximo, el 50% del proyecto editorial propuesto, mientras que la editorial deberá asumir el 50% restante.

El capítulo 3 declara un presupuesto total de 2.025.000€ y el capítulo 5 establece los requisitos y exclusiones. Especialmente interesante es su punto 4 que, entre otras cosas, establece los proyectos que no podrán optar a la subvención:

d) Las obras editadas por sus autores cuando la empresa editorial no edite más títulos que los del propio autor.

e) Las obras que sean editadas con el apoyo financiero, total o parcial, de uno o varios de sus autores.

Se impide explícitamente el apoyo a la autoedición total (d) o parcial (e). Esto se da de bofetadas con el capítulo 10, en el que se nos informa de los criterios generales de valoración de los proyectos en base a su calidad. Dichos criterios se aplican mediante un sistema de puntos, de forma que cada propuesta puede recibir una valoración mínima de 0 y máxima de 100, extremos que nunca se alcanzan. ¿Cómo se otorgan los puntos? Este es el meollo de las subvenciones y donde residen casi todos los problemas. El capítulo 10 establece los siguientes criterios de asignación de puntos:

El interés cultural de las publicaciones: Supondrá como máximo 70 puntos de la valoración total. En la valoración de dicho interés los expertos tendrán en cuenta la contribución del proyecto editorial a la difusión del patrimonio cultural español […].

La trayectoria cultural de la editorial y del autor: […] 3 puntos a aquellas editoriales […] distinguidas con el Premio Nacional a la Mejor Labor Cultural Editorial, y 2 puntos a aquellos proyectos cuyo único autor o traductor haya sido galardonado con alguno de los premios nacionales o internacionales convocados por esta Subdirección General […].

La atención a conmemoraciones culturales: […] 4 puntos a aquellos proyectos […] relacionados con los aniversarios de autores, obras y sucesos históricos que se conmemoren en 2012 y 2013.

Fomento de la comunicación cultural entre comunidades autónomas: […] 4 puntos a los proyectos de […] traducción entre el español y la lengua cooficial de una comunidad autónoma, o […] entre lenguas cooficiales.

La recuperación de libros descatalogados: […] 4 puntos a […] la reedición de libros descatalogados desde hace más de 70 años y 2 puntos a aquellos libros que lleven al menos 30 años descatalogados.

La edición de obras completas: […] 3 puntos a […] las obras completas de un autor. […] se entenderá por obras completas la edición, en uno o varios volúmenes, pero siempre con carácter unitario, del total de la obra de un autor.

[…]

Edición crítica: […] 3 puntos. Se consideraran ediciones críticas aquellas que estén realizadas por especialistas, y que incluyan textos analíticos originales […] o notas o comentarios a pie de página.

Número de páginas: […] 1 punto para los proyectos de más de 150 páginas; 2 puntos para los de más de 300 páginas; y 3 puntos para los de más de 500 páginas.

La calidad artística: […] 4 puntos de la valoración total de acuerdo con los siguientes parámetros.

Para libros en papel:

a) Encuadernación: […] 2 puntos a aquellos proyectos cuya encuadernación sea en tapa dura […], y 0 puntos a aquellos proyectos cuya encuadernación sea en rústica […].

b) Alzado: […] 2 puntos a aquellos proyectos cuyo alzado sea en cosido o equivalente, y 0 puntos a aquellos proyectos cuyo alzado sea pegado, grapado o equivalente.

Para libros en formato digital:

a) Uso de hipervínculos: 2 puntos.

b) Ilustraciones: se otorgarán 2 puntos a los proyectos con ilustraciones o fotografías.

El capítulo 9, en su segundo punto, establece que será una Comisión de Valoración, nombrada a tal efecto, la que valorará los proyectos presentados. Dicha comisión deberá estar compuesta por:

Presidente: La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, quién podrá delegar en la Vicepresidenta.

Vicepresidenta: La Subdirectora General […] y, en su ausencia, la Subdirectora Adjunta o un Jefe de Área de la Subdirección General.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz, pero sin voto.

Vocales:

Un representante de la Federación de Gremios de Editores de España, propuesto por dicha organización.

Cuatro personas designadas por la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro entre expertos relacionados con las materias contempladas en el artículo 5.2.c).

Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Un Director de Biblioteca Pública del Estado.

Léase: dos cargos de designación política, un funcionario de carrera -que no tiene voto pues ejerce de secretario- un representante de la industria editorial, cuatro personas designadas a dedo por parte del máximo representante político de la comisión, otro funcionario de carrera que sí tiene voto y un director de biblioteca. Es decir, de los nueve miembros con derecho a voto, seis son políticos o designados por políticos. El funcionario de carrera y el bibliotecario, también designados por la dirección general, son decorativos y aportan su desinteresada y dócil nota de color. El representante de los editores ejerce de La Voz de su Amo para que nada se tuerza demasiado.

El resto de capítulos describen el funcionamiento de todo el proceso, antes, durante y después de la concesión –o no- de las subvenciones. En cualquier caso, o uno lo tiene todo en regla, o no puede optar ni beneficiarse de ninguna ayuda –y me parece perfecto.

Resumiendo, tras una fachada completamente legal, las subvenciones a la edición de libros están concebidas para ser otorgadas a dedo, no inciden en la industria más allá de aportar un modesto volumen económico a la facturación total del sector y, como veremos en el próximo capítulo, se conceden sin atender al tamaño de quien las solicita. Analizo este panorama en el próximo artículo la serie: Subvenciones a la edición 2012: problemas (2)

Posted by Bernat Ruiz Domènech

Editor

9 Comments

  1. […] Subvenciones a la edición 2012 (1): funcionamiento | verba volant, scripta manent. […]

  2. Estoy leyendo el artículo y de momento me resulta entretenido. Antes de saber a dónde quieres llegar, una pregunta que puede parecer estúpida:

    a) Encuadernación: […] 2 puntos a aquellos proyectos cuya encuadernación sea en tapa dura […], y 0 puntos a aquellos proyectos cuya encuadernación sea en rústica […].

    qué se considera, OFICIALMENTE, tapa dura y qué rústica.
    Nunca he conseguido enterarme (espero que hasta ahora).

    Gracias

    1. Hola Alberto,

      Pues no creas que la información disponible en el reglamento de las subvenciones lo aclara demasiado, aunque menciona el cartoné en el caso de tapa dura. No da más detalles ni de materiales ni de calidades, con lo cual creo que la cosa dependerá de lo que el editor decida poner en cada caso según la idea general que tenga del asunto.

      Hay muchos detalles en el reglamento de las subvenciones que darían para diversos artículos, pero me parecía excesivo enramarme tanto.

      Gracias por la visita!

      Bernat

      1. De acuerdo.
        Pero, tirándote un poco más de la lengua, ¿seré capaz de que me digas, las características que tú consideras que debe tener un libro para ser considerado “tapa dura”. “rústica”, “cartoné” o “bolsillo”?
        De verdad, que ando perdido. (en cualquier caso, espero que no sea el tipo de pregunta engorrosa que se le hace a un futbolero recalcintrante, cuando se le plantea ¿qué es el fuera de juego?).

        Saludos

        1. O sea que no quieres la definición oficial, sino mi opinión. Ten en cuenta que tú tienes mucha más experiencia que yo en esto de la edición, con lo cual estoy vendido ya de entrada, porque supongo que tú tendrás una sólida definición personal al respecto. En todo caso:

          – Tapa dura: lo que se conoce como cartoné, o cualquier cosa que NO sea flexible. El acabado no importa, sea en crudo, en papel, en tela, en piel, etc. Eso sí: el encuadernado debe ser cosido y la calidad de los materiales alta.
          – Rústica: La hay cosida y fresada, pero personalmente creo que si no es cosida, no es propiamente rústica, al menos comercialmente hablando. La calidad de los materiales debería ser media.
          – Bolsillo: Más que de tamaño, es una cuestión de calidades. Puede ser rústica cosida o fresada (en ese caso, que sea con Pure), pero las calidades deben ser bajas. Barato-barato.

          Bueno, ya me he retratado y he dicho tonterias.

          Hasta más ver!

          Bernat

  3. […] – El pasado 12 de diciembre se concedieron las subvenciones a la edición de libros de 2012. El mecanismo de concesión de las ayudas públicas a la edición contiene todas las salvaguardas legalmente …  […]

  4. […] todavía, hacer que no puntúe lo suficiente y no pase el primer corte, el más decisivo (ver la primera, la segunda y la tercera parte de un artículo que dediqué a la cuestión). Con las subvenciones […]

  5. […] Como ya comenté hace tiempo las subvenciones culturales se acaban decidiendo en una comisión nombrada a dedo por el ministro, el consejero o el concejal de turno. Aunque en las bases de la concesión hay algunos criterios cuantificables, la mayoría de puntos se otorgan de forma subjetiva. Incluso si quienes las conceden se basan en sesudos debates sobre el arte, la cultura y el pensamiento, lo harán según su particular criterio. Los ocho, diez o doce miembros sin piedad son humanos, con sus filias y su fobias y la consecuencia es que una mala decisión es (casi) indemostrable y cualquier prevaricación es (casi) imposible de recurrir ante los tribunales. Ergo la ciudadanía está indefensa y con ella aquellos que no han tenido la suerte de ser agraciados. […]

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